¿Puedo vender una vivienda heredada sin haber aceptado la herencia?
No. Primero hay que firmar la aceptación y adjudicación en notaría. La buena noticia es que la venta se prepara en paralelo: mientras se hacen los papeles, ya podemos valorar, preparar la casa y buscar comprador.
¿Qué pasa si se pasan los 6 meses para pagar sucesiones?
Hacienda aplica recargos por presentar fuera de plazo, que empiezan siendo pequeños y suben cada mes. Si no llegas a tiempo, es mejor pedir la prórroga antes del quinto mes. Y si hay problemas de liquidez, se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento.
¿Hay que pagar el impuesto antes de vender?
Sí. Para inscribir la casa a vuestro nombre en el Registro hay que haber presentado sucesiones, y sin inscripción la venta se complica. Si el fallecido tenía dinero en el banco, se puede usar para pagar el impuesto.
¿Qué valor pongo a la casa en la declaración de la herencia?
Un valor real y defendible, nunca por debajo del valor de referencia del Catastro. En Madrid, para hijos y cónyuge, declarar el valor real suele salir más barato en conjunto, porque reduce el IRPF cuando vendáis.
¿Y si un hermano no quiere vender?
Nadie está obligado a seguir en una copropiedad para siempre: cualquiera puede pedir la división. Pero la vía judicial es lenta, cara y suele acabar en subasta. Antes, se puede comprar su parte, venderle la vuestra o mediar con números claros. Ahí es donde un perito neutral marca la diferencia.
¿Cuánto se tarda desde que empezamos hasta vender?
Si estáis de acuerdo y los papeles están en orden, entre tres y seis meses. Lo que más alarga una herencia no son los trámites, sino la falta de acuerdo entre herederos.
Información general para la Comunidad de Madrid, revisada en octubre de 2026. Cada herencia tiene su situación fiscal y legal, y conviene revisarla con notaría y asesor fiscal antes de firmar. Fuentes: Decreto Legislativo 1/2010 y Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid; Ordenanza fiscal del IIVTNU del Ayuntamiento de Madrid.